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Formación:

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22 de Septiembre 2010

Desde el 1 de Enero de 2011 será obligatoria la presentación de Declaraciones Sumarias de Salida (EXS),

como consecuencia de la entrada en vigor de determinados preceptos de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero.

La presentación de esta EXS se realizará de acuerdo con un procedimiento electrónico cuyas guías ya están publicadas.

Podrán realizarse pruebas con este procedimiento desde el 1 de octubre de 2010.

La documentación técnica puede consultarse en:

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=a1d16a5e3e91b210VgnVCM1000004ef01e0a_

__&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

y en el listado de servicios web de la AEAT en el apartado: ECS - EXPORT CONTROL SYSTEM:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/ws.html

Para el período de pruebas, como en anteriores ocasiones, hemos definido un puerto alternativo (consultar el IE615V1.wsdl)

que redireccionará la petición a nuestro servidor de Preproducción con la misma dirección en el SOAP que el Producción

pero cambiando IE615V1SOAP por IE615P1SOAP:

 <wsdl:port binding="IE615V1:IE615V1SoapBinding" name="IE615V1Pruebas">
   <wsdlsoap:address location="https://www1.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adrx.ws.IE615P1SOAP" />
</wsdl:port>

 

22 de Septiembre 2010


  Nota informativa sobre cambios en la impresión para D.A.E. y D.A.T.

A partir del 5 de octubre de 2010 se deberá imprimir en el Documento de acompañamiento de exportación (D.A.E.)

el número EORI del exportador y del declarante, siempre que lo posean, en lugar del identificador N.I.F. o código de agente.

Igualmente y a partir de la misma fecha, se deberá imprimir en el Documento de acompañamiento de tránsito (D.A.T.)

y tránsito seguridad (D.A.T.S.) el número EORI del obligado principal y del declarante, siempre que lo posean, en lugar del identificador N.I.F. o código de agente.


31 de Mayo 2010

se ha modificado la url de envío de mensajes edifact del Servicio Web de Aduanas.

La antigua url funcionará en paralelo hasta el 21 de junio, fecha en que solamente se admitirán POST a la nueva url.

Esto implica los siguientes cambios:

1) Todos los usuarios que utilicen una aplicación propia para el envío de ficheros edifact de Aduanas deben cambiar la antigua url

https://www2.aeat.es/l/intenatu/adedinew

por la nueva url

https://www1.agenciatributaria.gob.es/l/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adht.infra.EntradaEdiJava

2) Todos los usuarios que estén utilizando el componente ADEDINET para el envío de declaraciones edifact deberán actualizarse a la nueva versión de este componente 1,5,0,3 que ya está adaptada para llamar a esta nueva url.

3) En ambos casos anteriores TODOS los usuarios deberán instalarse el certificado raíz de confianza de la FNMT que firma la nueva url, y que está disponible en la página que se referencia más adelante.

4) La forma más fácil de realizar estos cambios automáticamente es ejecutar en este enlace el programa de Configuración , que realiza todos los cambios necesarios (salvo la actualización de la url en el caso de programas de envío que NO utilicen el componente ADEDINET).

5) La descarga de la nueva versión del componente ADEDINET, el programa configurador del navegador , el enlace con la aplicación ADEDIOK que valida la correcta instalación del módulo ADEDINET, y las documentaciones actualizadas del Servicio Web de Aduanas y del componente ADEDINET están disponibles en la página

www.agenciatributaria.es

               -Aduanas e Impuestos Especiales (Enlace con la foto de un barco)

                             -Procedimientos Aduaneros

                                         -Presentación Telemática

                                                       -Información General sobre Presentación por Internet

o bien accediendo directamente al enlace

Información general sobre presentación por internet  

 

Aduanas. Identificación de Operadores Económicos

  • Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). (Más......)

Nueva versión 6 de guía EDI, de recepcion de Transito

Ya está publicada la nueva verisón 6 de guía EDI del recepción de tránsito.


Las novedades son muy pocas repecto a la versión anterior. Es una nueva versión, porque cambia la respuesta de error con la nueva forma de montar el FTX de errores, similar al resto de mensajes de DUA.  Además se añaden 2 GIS nuevos condicionales (para recepcion de NCTS-TIR) en el CUSDEC.


Al tratarse de una nueva versión, la fecha obligatoria de implantación es 12/05/2010.  Hasta esa fecha se acepta la versión anterior 5.


Ya está disponible en el entorno de pruebas.

Se acepta la nueva versión 6 en el entorno de producción desde el día 24 de febrero.

A partir del día 2 de Febreo de 2010 dejará de estar operativo el estado "SV" ( para operaciones con un valor inferior a 3.000 euros )  en las exportaciones con salida indirecta por otro Estado Miembro . Esto significa que estas operaciones se gestionarán por el procedimiento normal, es decir,  de la misma forma que se gestionan  el resto de exportaciones con salida indirecta por otro Estado Miembro, (incluida la impresion del DAE).
Sin embargo el estado "SV" sigue de momento operativo para las salidas indirectas que se realicen  por aduanas españolas.

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30 de Diciembre del 2009: Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

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19 de Octubre del 2009:Validacion de la cas. 44: Código de documento L135 (Autorización de Importación de Precursores)


A partir del miércoles 21/10/2009 se introducen las siguientes validaciones para el documento L135 de la casilla 44 del DUA:

Las dos primeras posiciones del documento han de ser un país iso-2 perteneciente a la U.E.

a) Cuando el país iso-2 sea ES (España), el formato del documento ha de ser  PPLLL/NNNNN/AA, donde:
               
        PP:       Se corresponde con el código ISO de España, es decir ES.
        LLL:      Nº de registro del operador de precursores.
        NNNNN:Nº secuencial de autorización para la operación concreta.
        AA:       Año en que ha sido concedida la autorización

b) Cuando el país iso-2 es distinto de ES, el formato del documento ha de ser  PPXXX...XXX, donde:
               
        PP:          Se corresponde con el código ISO de los países de la UE.
        XXX...XXX: Resto de informacion, sin formato predeterminado.

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9 de Octubre del 2009: DUA de Importación: Operación no comercial realizada por un particular

Se encuentra disponible la nueva guía EDIFACT de presentación de dua de importación.

La modificación que incluye es la siguiente: el pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo registro de identificación de operadores económicos comunitarios EORI. Para facilitar el cambio y en espera de que todos los Estados miembros estuvieran preparados, se estableció un periodo transitorio durante el cuál están conviviendo este nuevo número de identificación con los que hasta ese momento se estaban utilizando.

Con vistas a dar por terminado dicho periodo transitorio, aunque permitiendo que se presenten DUAs por cuenta de particulares sin obligarles a obtener un número EORI, se incluye la posibilidad de declarar mediante un indicador, P, esta circunstancia.

Las condiciones para utilizar este indicador son las siguientes:

- El NIF del importador debe corresponder a una persona física (NIF que comiencen por número, Y o X), empezar por las letras G, H y R o tratarse de un pasaporte previamente registrado en la Aduana.

- El tipo de autorización de despacho por cuenta de particulares ha de ser O (por operación).

- Que no se trate de un operador económico según establece el artículo 4.12 del R.CEE 2454/93

- Si no existe NIF, el declarante deberá actuar mediante representación indirecta

- Debe tratarse de importaciones a consumo (regímenes 40, 49) o importación temporal (régimen 53)

Su entrada en funcionamiento se producirá el día 13/10/2009 a partir de las 14:45.

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3 de Septiembre del 2009 : Nuevas Guías EDIFACT de Declaraciones Sumarias de Descarga y Depósitos Distintos del Aduanero

Se han rectificado las siguientes guías:



  • a) Declaraciones Sumarias de Descarga:

    Corrección de erratas en la redacción de la guía 4.0 (segmentos UNH y ejemplos)


    b) Depósitos Distintos del Aduanero: Guía SDD (Salidas de Depósito Distinto del Aduanero].

            Posibilidad de declarar el concepto tributario 3IG en el segmento TAX.

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Para imprimir esta nueva versión del DAE será necesario tener instalado el Acrobat Reader versión 8 o superior.

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Se ha publicado en el portal de la agencia, la nueva versión 2.0 de la guia edi de NCTS_TIR, que incluye cambios debidos a la enmienda de seguridad.


  • Período de paralelo (convivencia de las dos versiones): desde 1 de abril a 30 junio

    A partir del 1 de julio solo se admitirá la nueva version 2.0

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Se ha publicado en el portal de la agencia, la nueva versión 11.0 de la guia edi de dua de Tránsito, que incluye cambios debidos a la enmienda de seguridad.

  • Período de paralelo (convivencia de las dos versiones): desde 1 de abril a 30 junio

    A partir del 1 de julio solo se admitirá la nueva version 11.0

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Se ha publicado la nueva versión 2.0 de la guia EDIFACT de DUA de Exportación -  ICS, que incluye cambios debidos a la enmienda de seguridad.

  • Período de pruebas: desde la fecha de publicación
    Período de paralelo: de 2/marzo/2009 a 17/mayo/2009

    Obligatoriedad: a partir del 18/mayo/2009


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Nueva validación en dua de importación: preferencia y reducción [Cas 36], tipo de declaración [Cas. 1.1], Cas. 15, Cas. 34, Cas.  39 y medida 106 ó 147

Preferencia ‘4’:

Si fecha de admisión del dua  es mayor o igua a 21/10/2008

3.5.0.- Validación especial Turquía a partir de fecha admisión del dua mayor o  igual a  21/10/2008
Si país exportación-procedencia [Cas. 15] = "TR"   Y Regimen solicitado = "49"
a) No se permitirá declarar esta combinación de preferencia, cas. 15 y régimen solicitado.


3.5.1.- Tipo de declaración = “EU”

3.5.1.1.- Si país procedencia (casilla 15)  no es de la EFTA (“1021”),error.
3.5.1.2.- Si  país origen (casilla 34) no es “SM”; “AD”; “TR”,error.
3.5.1.3.- Si casilla 36.2 = 00 se buscara la medida 106  en la aplicación de taric con el  país casilla 34. Si  no lo encuentra, error.
Si casilla 36.2 = 20 se buscara la medida 147  en la aplicación de taric con país casilla 34  y casilla 39 [ contingente]  Si no lo encuentra, error.


3.5.2.- Tipo de declaración = “IM”

3.5.2.1.- Si casilla 15 es un país de los siguientes: “SM”; “AD”; “TR”,
Si casilla 36.2 = 00 se buscara la medida 106  en la aplicación de taric con el  país casilla 15. Si no lo encuentra, error.  
Casilla 36.2 = 20 buscar medida 147 con país casilla 15 y casilla 39 sino error 2509
3.5.2.2.- Si casilla 15 no es “SM”; “AD”; “TR”,
Si casilla 15 pertenece a  EUME [países del área mediterránea] Y casilla 34 es uno de los siguientes: “SM”; “AD”; “TR”, es correcto. Si no, error.
Si casilla 36.2 = 00 se buscara la medida 106  en la aplicación de taric con el  país casilla 34. Si  no lo encuentra, error.
Si casilla 36.2 = 20 se buscara la medida 147  en la aplicación de taric con país casilla 34  y casilla 39 [ contingente]  Si no lo encuentra, error

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Nueva guia edifact para dua de importación versión ICS003.

Las novedades de esta nueva guía son las siguientes:
1.- Permitir  declarar la modalidad de pago propia para la A.T.C.
2.- Permitir declarar la garantía de pendencias propia de la A.T.C.
3.- Permitir  declarar otra dirección de correo electrónico alternativa para otras comunicaciones  distintas de despacho del dua que pueda realizar la Aduana.

Esta nueva guía iba a sustituir a la versión ICS002 el dia 15/10/2008. Se ha concedido un plazo mayor y así el dia 27/10/2008 la versión ICS002 no estará operativa.

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Novedades en dvd-vexcan.

Durante estos días se publicaran las nuevas guías de DVD e IDA donde se detalla las ultimas modificaciones para la versión 003 [DVD003,IDA003]

Se recuerda que el proyecto dvd-vexcan será obligatorio a partir del dia 01/12/2008 y que todas las guías relacionadas con depósitos [DVD, RUN,  TRS, IDA ,SDD, VTA] que se utilicen para mandar mensajes edifact a la Aduana a partir de esa fecha, deberán utilizar la versión 003 [DVD003,IDA003,TRS003,SDD003,VTA003], quedando, en causa, el resto de las versiones no operativas.

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Nueva Guía EDIFACT de DUA de Importación y Fecha de entrada en vigor obligatoria

Se ha publicado en Internet la versión V3-1 de la guía EDI de Importación ICS003. Esta versión no tiene repercusión en nuevo desarrollo, sólo se explica cómo debe declararse una dispensa de garantía. Con este cambio la guía queda coherente con la Resolución del DUA.

Se recuerda a los operadores que el próximo día 15/10/2008 entrará en vigor de forma obligatoria la nueva versión de la guía de Importación (ICS003), quedando rechazados los mensajes que se envíen con la versión ICS002

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Validaciones en dua de importación que entraran en funcionamiento el día 22-09-2008

1.- Si se declara el tipo de bulto FR, NO  se puede declarar otro tipo de bulto dentro de la partida.

2.- El número  de bultos de la partida   con tipo de bulto FR debe coincidir con el número  de chasis declarados esto ya está validado actualmente.

3.- Si se declara el tipo de bulto FR es obligatorio declarar la casilla 31 con el código  de unidades UN y el número  de unidades = al número  de chasis declarados.

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Publicación de guías DVD proyecto VEXCAN

Se han publicado en la web todas las guías que afectan a depósitos aduaneros y depósitos distintos de los aduaneros [depósitos REF en el ámbito canario]

La planificación prevista para este proyecto dvd-vexcan es la siguiente:

  • Julio y Agosto Meses en que los operadores habrán de modificar su software para adaptarlo a las nuevas guías V3.2. y anteriores.
  • Septiembe-Octubre-Noviembre- Durante estos 3 meses los operadores adaptados a las nuevas guías podrán probar contra la AEAT en el entorno de preproduccion [envíos en modo test] para todos los recintos excepto el recinto 9999 que se podrá hacer en modo no test y en modo test.
  • Diciembre.... A partir de este mes [01/12/2008] sera obligatorio el uso de las nuevas guías de dvd.

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Cotización de la divisa para importaciones definitivas procedentes de una importación temporal
A partir del 03/03/2008 a las 00:00 horas, la cotización de la divisa declarada en la casilla 22,
que sirve para calcular el precio del articulo (cas. 42) , se tomará en función de la fecha de admisión del DUA declarado en la casilla 40,
cuando el  solicitado sea 01,07,40,42 y su régimen precedente sea 51o 53 y no se declare F42 o F41 como código adicional en la casilla 37.2)
o bien,  de la fecha de introducción en el territorio de la UE cuando se trate de un cuaderno ATA, en las mismas condiciones que el régimen
solicitado anterior y como precedente el 53 y código adicional de la casilla 37.2 el F41.

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Obligatoriedad de la versión V2.0 de Importación  para el 03/03/2008

A partir del día 03/03/2008 será obligatorio el uso de la nueva guía V2.0 para declaraciones de DUAs de importación a realizar en la Aduana y según las siguientes modificaciones que se encuentran dentro de la guía Importa-ICS v2.0 publicada en la página de Aduanas.

ICS  V2.0.

Modificación del mensaje de respuesta CUSRES

Se eliminan en la respuesta las discrepancias entre los conceptos e importes declarados y los que la Aduana calculó.
En sustitución, con ésta nueva guía ICS002, se consignará la liquidación detallada de todos los tributos que afectaron a cada una de las partidas.

Primer segmento TAX del mensaje CUSRES.

En él se detallarán los totales a pagar o garantizar de la A.E.A.T. y si corresponde, el total a pagar de la A.T.C.  Solo 3 ocurrencias y no 51 como en la versión ICS001 (48 de discrepancias).

Segmento RFF.
Este segmento tendrá 403 repeticiones como máximo.
Las tres primeras ocurrencias son las mismas que en la guía ICS001.
De la 4ª a la 203ª, para determinar que la liquidación corresponde a la A.E.A.T. (calificador AFO).
De la 204ª a la 403ª, para determinar que la liquidación corresponde a la A.T.C. (calificador AFP).
 Segmento TAX
Este segmento es nuevo, dependiente del RFF anterior y con un máximo de 20 ocurrencias por partida donde se consignará el concepto tributario.  
Segmento MOA
Este segmento es nuevo, dependiente del TAX anterior y con un máximo de 20 ocurrencias por partida e informando del importe monetario del concepto tributario.


Recomendaciones importantes.

Con la entrada de esta versión ICS002  se realizarán las siguientes validaciones y que ya fue recomendado en la  versión V1.1.  

1.- El modo de tte. interior  Cas. 26 no se declara si la aduana de entrada es la misma que la de despacho o bien aquella no se declarara.
2.- El código  postal del exportador Cas. 2 siempre será obligatorio. Si se desconociera podría declararse 00000
3.- La nacionalidad del transporte (cas. 21 )  no se puede declarar si la casilla 25 es igual a 2,5 ó 7.
4.- No se puede declarar la casilla 18 si  la casilla 25 es 5 ó 7, o bien la casilla 1.2 es Z,Y o C (dua simplificado).

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Nuevas Guías de Importación y de Documentos de Depósito

Importación ICS versión 002, revisión 1: con fecha 28 de febrero se ha publicado una revisión de la guía ICS002, motivo por el cual se amplía el plazo de obligatoriedad (fijado en principio para esta guía el 03/03) hasta el día 1 de abril de 2008, fecha en la que dejarán de admitirse mensajes ICS001.


Documentos de Depósito: con fecha 28 de febrero se han publicado revisiones de las guías EDI de Documentos de Depósito (DVD, IDA, RUN, TRS, SDD, VTA) , pasando en todas de la versión 003 a la versión 003.1, motivo por el cual se deja sin vigor la obligatoriedad de entrada en vigor de la versión 003, que se había fijado en principio para el próximo 7 de abril.  
        Estas guías ya están disponibles para la realización de pruebas en producción [ en modo test para todos los recintos y en modo real para el recinto 9999].
        En su día se avisará la fecha de disponibilidad en real así como de su obligatoriedad  y que en ningún caso será anterior a septiembre de 2008.  


 


 
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